NULO DE NULIDAD ABSOLUTA
19.05.2014 00:11
NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA.
"LICITACIÓN" PÚBLICA INFUETUR N°001/2014
SUSPENDIDA POR IRREGULARIDADES
RECURSO DE IMPUGNACION ANTES DEL PROCESO DE NUEVA "LICITACION" PÚBLICA INFUETUR Nº 014/14
USHUAIA, 30 de Abril de 2014.-
SEÑOR FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
Dr. VIRGILIO MARTINEZ DE SUCRE
S_____________/_____________D
REF.:s/Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública/Violación de los Deberes de Funcionario Público.
De mi consideración:
I.-OBJETO
Que en legal tiempo y forma atento a vuestro organismo de control e intervención en los actos administrativos en la forma y con los alcances que establecen las leyes vigentes conforme a las normas de la Constitución Provincial y concordantes, vengo en ampliar documentación de pruebas relacionado con los últimos acontecimientos desde mi anterior presentación fechada el 21 de Marzo 2014 al día de la fecha, con el objeto de IMPUGNAR ANTICIPADAMENTE Y POR SEGUNDA VEZ EL ACTO DEL PLIEGO DE LICITACION por el LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA LA CONCESION DE USO Y EXPLOTACION DEL CENTRO DE MONTAÑA GLACIAR MARTIAL RESOLUCION INFUETUR Nº 14/14, teniendo conocimiento de la Apertura Oficial de Sobres el día 24 de Junio de 2014 a las 11 horas en la sede de la Administración Infuetur.
Así comienza el pedido de anulación de la pretendida nueva licitación, para La Entrega del Centro de Montaña Glaciar Martial.
Y más adelante, entre otras consideraciones, expresa:
"Que el cuestionamiento que se efectúa al accionar de la autoridad máxima del InFueTur en el Ejercicio de sus funciones, es un sistema que se puede calificar de muchísimos términos legales, por nombrar uno por ejemplo, actos abusivos por sus actitudes irrazonables, contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres, que antes de entrar en materia, invoco un párrafo del Código Civil de la República Argentina.
Texto actualizado según ley 17.711, que expresa: La jurisprudencia de esta doctrina indica que es abusivo un acto, desde el punto de vista subjetivo, ejecutado con la intención de dañar o sin obtener ningún beneficio. Y lo es desde el criterio objetivo, cuando se lo ejercita de manera anti funcional, contra las finalidades generales del derecho, contraría los fines que la ley tuvo en cuenta al reconocerlo, o excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
Vuestra pericia legal va a encontrar los términos legales más adecuados a esta grave situación.
De hecho se sostiene que un proceso de esta envergadura, debería publicarse en todos los medios disponibles el seguimiento administrativo legal correspondiente, cuyo objetivo obstinado premeditado del Presidente del Infuetur, es la Privatización del Centro de Montaña Glaciar Martial".
Luego, el solicitante-denunciante, agrega:
Se solicita acorde a Planos de la Dirección General de Catastro, Tierras Fiscales de la Municipalidad, la intervención de la Subsecretaría de Gestión Urbana que gestiona acciones referidos a la ocupación y dominio del suelo dentro del ejido urbano, tendiente al saneamiento y regularización de la ciudad, bajo criterios de sustentabilidad ambiental. Coordina la participación efectiva de las áreas municipales y del Concejo Deliberante a través del Consejo de Planeamiento Urbano, para sanear, regularizar de una vez por todas la propiedad estatal por su ubicación dentro del ejido urbano.
5.- Base Central Centro de Montaña: el cerco perimetral que estaba en la Base Central del Centro de Montaña, colindante con el Refugio /Escuela de Esquí fue retirado el año 2004/05 por el otrora Jerárquico Infuetur Agte. Adolfo Beltrame (hoy jubilado) en su momento Jefe de la Aerosilla, quien casualmente, es el vecino cercano.
Para finalizar de la forma en que ilustra esta elocuente imagen.
La pregunta que siempre queda como suspendida en el aire, es:
¿Será Justicia?
Ampliaremos...
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