26.06.2013 17:02
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley, por el que se propone incorporar un artículo a la Ley Provincial N° 65 de creación del Instituto Fueguino de Turismo, tiene por objeto establecer lineamientos mínimos de gestión para toda concesión a terceros de obras o servicios de infraestructuras turísticas realizadas o a realizarse que se proyecte por parte de ese instituto.
Pocos días atrás, el Presidente del INFUETUR realizaba declaraciones públicas en las que manifestaba que, frente a los problemas de funcionamiento del Centro de Actividades recreativas y deportivas del Glaciar Martial, la opción superadora era su otorgamiento en concesión.
En principio, no nos oponemos a la concesión de servicios turísticos como mecanismo de administración. Pero creemos que, antes de tomar decisiones de este tipo, resulta necesario evaluar profundamente algunas cuestiones, evaluación que debe ser realizada con profesionalismo y transparencia, ser evaluada por los representantes electos por el pueblo de la Provincia para el ejercicio del Gobierno, y que debe ser de acceso público para el conjunto de la sociedad fueguina.
Por un lado, consideramos de vital importancia que la eventual concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio en forma privada, en comparación con la administración del mismo por personal del Instituto Fueguino de Turismo.
Por otro lado, entendemos que, junto con la propuesta de concesión, debe proponerse el esquema de fiscalización y control por parte del INFUETUR de la actividad de los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, la ejecución de las inversiones comprometidas en infraestructura y/o mantenimiento y el cumplimiento de los precios y tarifas establecidos al efecto. Y que debe hacerse explícita, al momento de la evaluación, la propuesta de fijación del canon retributivo correspondiente y demás condiciones de explotación, acorde a la envergadura y renta del servicio concesionado;
Asimismo, acordamos con el Presidente del INFEUTUR sobre necesidad de preservar la función social del Martial, que manifestara públicamente días atrás. Pero creemos que tal cuestión no debe depender de una decisión unilateral de un ente autárquico, sino que debe ser asegurada por decisión de la Legislatura Provincial, en su carácter de legítimo representante del pueblo de la Provincia.
Así, bajo el principio de solidaridad y justicia social, entendemos que la propia ley debe fijar la obligación, para cualquier servicio eventualmente concesionado, de establecer tarifas diferenciales para residentes de la Provincia en general, y, dentro de esa categoría, para sectores sociales y/o grupos etáreos alcanzados por políticas de promoción y asistencia por parte del Estado Provincial.
Finalmente, y con todo respeto por la figura del Sr. Presidente del Instituto Fueguino de Turismo, creemos que algunas decisiones trascienden el ámbito puramente administrativo, y comprometen valores, creencias y principios que hacen a la propia concepción del Estado Provincial.
En efecto, creemos que la decisión de privatizar servicios, o mantenerlos bajo la esfera de administración del propio estado provincial, no puede ser tomada por un funcionario designado, sino por los representantes electos por el pueblo de la Provincia para ejercer el gobierno de los poderes del estado y la defensa de los intereses públicos.
Por lo tanto, proponemos que ese tipo de decisiones sean institucionalizadas mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, dictado al referéndum de la Legislatura de la Provincia.
En función de todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares para la sanción del proyecto de ley que se adjunta a la presente.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
Sanciona Con Fuerza de Ley
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 21 bis a la Ley Provincial N° 65, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21 bis.- Toda concesión de obras o servicios de infraestructura turística realizadas o a realizarse que se proyecte por aplicación del inciso g) del artículo 21, deberá gestionarse de acuerdo a los siguientes lineamientos mínimos:
1. La decisión de concesionar servicios deberá ser determinada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, dictado ad referéndum de la Legislatura Provincial, previo informe técnico positivo del Instituto Fueguino de Turismo.
2. El informe del Instituto Fueguino de Turismo deberá ponderar las siguientes cuestiones:
a. La concesión sólo puede ser propuesta adjuntando estudios económicos, financieros y de eficacia que demuestren las razones y conveniencia de optar por la administración y explotación del servicio en forma privada en comparación con la administración del mismo por personal del Instituto Fueguino de Turismo.
b. Junto con la propuesta de concesión, deberá proponerse el esquema de fiscalización y control por parte del INFUETUR de la actividad de los concesionarios en la efectiva prestación de servicios, la ejecución de las inversiones comprometidas en infraestructura y/o mantenimiento y el cumplimiento de los precios y tarifas establecidos al efecto.
c. La propuesta de fijación del canon retributivo correspondiente y demás condiciones de explotación, acorde a la envergadura y renta del servicio concesionado;
d. Bajo el principio de solidaridad y justicia social, deberán proponerse tarifas diferenciales para residentes de la Provincia en general y, dentro de esa categoría, para sectores sociales y/o grupos etáreos alcanzados por políticas de promoción y asistencia por parte del Estado Provincial.
e. Tanto el informe, como el eventual pliego licitatorio, deben ser de conocimiento público.
3. La adjudicación se realizará por licitación pública, y deberá prever adjudicación a empresas privadas como a organizaciones civiles o personas jurídicas sin fines de lucro.
4. Tratándose de concesiones a empresas privadas, a igualdad de condiciones, se dará prioridad a las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden.
5. Los plazos de concesión deben determinarse en cada licitación, según las características de cada tipo de servicio y las inversiones requeridas al concesionario para la prestación de los mismos.”
Artículo 2°.- De forma.